Primer Tribunal Ambiental Ordena Nuevas Diligencias en Demanda por Daño Ambiental Contra Sanitaria en Quilimar

El Primer Tribunal Ambiental (1TA), con sede en Antofagasta, ordenó la realización de nuevas diligencias probatorias tras llevar a cabo una audiencia de conciliación, alegatos y pruebas en el marco de una demanda por presunto daño ambiental que afecta a un vecino del sector Quilimarí, en la Región de Coquimbo.
La acción judicial está dirigida contra la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro SA (ESSANISIDRO) y se relaciona con la supuesta afectación generada por la operación de su planta desalinización por ósmosis inversa, la cual extrae y trata aguas subterráneas salobres.
Tras escuchar los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes, el tribunal que la causa quedará en estudio y solicitaron antecedentes adicionales tanto a los demandantes y demandados como a diversos organismos públicos, a fin de establecer si existe un daño ambiental y determinar su eventual causalidad.
Fracaso de la Conciliación y el Principio de Indemnidad
Durante la audiencia, se llamó a una eventual conciliación. Las partes informaron que mantienen conversaciones, pero que no existe a la fecha un acuerdo que permita poner término al juicio.
Ante esta situación, el Ministro Presidente, Alamiro Alfaro, recordó a los intervinientes que cualquier acuerdo debe incorporar medidas que respeten el « principio de indemnidad «, el cual exige una reparación integral del medio ambiente y sus componentes afectados. Con la conciliación frustrada, el proceso continuó con la recepción de pruebas.
El Argumento de la Defensa: Una Crisis Hídrica Preexistente
La parte demandada, ESSANISIDRO, presentó a dos testigos expertos para fundamentar su posición de que la salinidad en el terreno del demandante es un fenómeno de origen natural y anterior a la operación de la planta.
El ingeniero civil Cristian Gálvez explicó que la zona padece una escasez hídrica de décadas, combinada con la intrusión salina desde la costa hacia el interior, lo que ha provocado la salinización de las napas subterráneas. Gálvez destacó que la planta no realiza desalación de agua de mar, sino que trata agua salobre de origen subterráneo.
“ Tengo la certeza de que un servicio sanitario regulado no podría evitar hacerlo ”, afirmó Gálvez, argumentando que la inversión en la planta de ósmosis inversa era obligatoria para que la empresa pudiera seguir entregando agua potable que cumpliera con los estándares de servicio, ante la contaminación de sus fuentes primarias.
Por su parte, el ingeniero ambiental Pedro Rivas ratificó esta tesis, afirmando que la escasez hídrica ha provocado la intrusión salina, pero que en base a los antecedentes, “ no estamos frente a cuentos hechos, porque para que concurra un daño ambiental, el impacto tiene que ser significativo ”. Rivas concluyó que la afectación en cuestión es de » baja magnitud «.
Alegatos Finales y la Acusación de Contaminación por Salmuera
En sus alegatos finales, la abogada de la parte demandante, Miriam Massaro, sostuvo que la sanitaria habría incurrido en diversas irregularidades e incumplimientos, citando sanciones municipales previas por escurrimiento de aguas.
Massaro enfatizó la conclusión de la Dirección General de Aguas (DGA), que habría constatado que la descarga de salmuera—el subproducto de la ósmosis inversa de la planta—se está mezclando con las aguas superficiales, afectando tanto la propiedad como el pozo del demandante. La parte demandante solicitó al 1TA declarar la existencia de daño ambiental y ordenar la biorremediación del sitio y el pozo, exigiendo además que la iniciativa ingrese al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
En respuesta, la abogada defensora, Carolina Zuleta, insistió en que « no se configura daño ambiental » y que la afectación carece de significancia ambiental. Zuleta argumentó que la salinidad del acuífero era anterior a la puesta en marcha de la desalinizadora (enero de 2023) y que la empresa implementó el tratamiento justamente para paliar un fenómeno generalizado de intrusión salina y garantizar el derecho a agua potable a la población.
“ Las afectaciones no tienen ningún sustento técnico y no acreditaron la relación de causalidad con el daño que demando y el ingreso en operación de la empresa ”, concluyó Zuleta.
Tras la extensa audiencia y la presentación de pruebas testimoniales, el Primer Tribunal Ambiental deberá ahora estudiar la totalidad de los antecedentes y los documentos adicionales solicitados a las partes y organismos estatales para dictar una resolución final en la causa.