AVISOS LOCALES

Municipalidad de Los Vilos entrega contundentes antecedentes, sería viable eventos en la Costanera.

El abogado Fernando Gastón Castillo Aguirre, en  representación de vecinos del sector “ Buzo Escafandra ” de la comuna de Los Vilos, presentó un recurso de protección ante la corte de apelaciones de La serena con el objeto de suspender la realización del evento musical masivo, llevado a cabo el día 14 de diciembre de 2024, como parte de las celebraciones del aniversario de la comuna de Los Vilos, organizado por la Ilustre Municipalidad.

En definitiva el show se realizó sin inconvenientes y la corte de apelaciones de la Serena solicitó en un plazo no mayor a ocho días que la municipalidad de Los Vilos evacuara un informe del evento.

Dentro del plazo legal el abogado Patricio Andrade Tordecilla en representación de la Municipalidad de Los Vilos, entregó el informe con los antecedentes requeridos, aduciendo » DEFICIENCIAS FORMALES Y SUSTANTIVAS DEL RECURSO «.

El informe presentado por el abogado indica que el recurso de protección « adolece de una serie de falencias tanto formales como sustantivas, que refuerzan la improcedencia de la acción cautelar intentada «.

Falta de Acreditación de la Representación Invocada: El recurrente afirma actuar en representación de un grupo de vecinos del sector “ Buzo Escafandra ”. Sin embargo, no adjunta a su presentación ningún mandato, poder o documento fehaciente que acredite dicha representación. La legitimación activa debe acreditarse de manera rigurosa al momento de interponer la acción, no con posterioridad. La jurisprudencia ha sido exigente en este punto, pues la correcta determinación de la legitimación activa es esencial para conocer el alcance de la pretensión y para resguardar el derecho a la defensa de la parte recurrida.

2. Ausencia Absoluta de Prueba: El recurrente no acompaña ningún antecedente probatorio que respalde sus alegaciones. No se presentan informes técnicos, mediciones acústicas, fotografías, registros audiovisuales, testimonios de expertos, ni ningún otro elemento de convicción que permita a esta Iltma. Corte formarse una convicción sobre la veracidad y la gravedad de las supuestas vulneraciones denunciadas. Tampoco se describen con precisión los hechos que configurarían la alegada vulneración de derechos. Sin evidencias concretas, verificables y pertinentes, el recurso se limita a una serie de conjeturas y especulaciones infundadas.

3. Imprecisión Fáctica del Relato: El recurrente omite en su relato una serie de antecedentes fácticos esenciales para contextualizar la situación y evaluar la procedencia de la acción. No indica los horarios exactos en que se habría producido la supuesta contaminación acústica, no especifica los niveles de decibelios que se habrían alcanzado, no menciona el número aproximado de asistentes al evento, ni describe con precisión la ubicación del escenario respecto de las viviendas del sector. Esta falta de precisión fáctica dificulta enormemente la constatación de cualquier eventual afectación y resta seriedad a la denuncia formulada. Estas deficiencias, tanto formales como sustantivas, impiden a esta Iltma. Corte formarse una convicción fundada sobre la veracidad y gravedad de las alegaciones del recurrente. La acción, en definitiva, queda desprovista del mínimo sustento fáctico y jurídico necesario para su prosperidad.

Junto con el informe la Municipalidad de Los Vilos adjunta fotografías del evento, un completo informe de la productora y el plan de trabajo que desarrolló, que sustentan sus argumentos.

Finalmente la Ilustre Municipalidad de Los Vilos solicita, rechazar el recurso de protección en todas sus partes, con expresa condena encostas.

Conozca aquí el informe evacuado por la Municipalidad de Los vilos RESPUESTA MUNICIPALIDAD

Conozca aquí el informe entregado por la Productora INFORME PRODUCTORA

Conozca aquí el plan de trabajo presentado por la Productora PLAN DE TRABAJO

Conozca aquí las fotografías presentadas al tribunal por la municipalidad FOTOGRAFIAS

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