Gonzalo Ponce director hospital Los Vilos: » la medida no cuestionó las competencias y profesionalismo de la funcionaría «
Hospital de los Vilos asume que debe actuar en base a rigor jurídico y mantiene en sus funciones a funcionaría que recurrió a tribunales para hacer valer su derecho laboral a mantenerse en el cargo asignado.

Un reciente fallo judicial ha puesto en tela de juicio los procedimientos administrativos del Hospital San Pedro de Los Vilos. La justicia acogió el recurso interpuesto por una funcionaria del establecimiento, ordenando a la institución dejar sin efecto las resoluciones que rebajaron su grado y modificaron sus responsabilidades, medida que el tribunal calificó como una arbitrariedad administrativa.
Según la sentencia, el hospital no logró fundamentar de manera sólida su actuar, siendo la justificación entregada por la dirección catalogada como “ meramente superficial ”. Ante esto, el tribunal ordenó la restitución inmediata de la funcionaria a su situación administrativa y contractual previa, con el fin de restablecer el imperio de la ley y el respeto a sus derechos laborales.
La respuesta de la Dirección del Hospital
Tras el dictamen, el director del hospital Gonzalo Ponce, se refirió a la resolución, señalando que la institución acatará las indicaciones judiciales. » Procederemos con lo que indicó el juez. Entendemos que todo funcionario tiene el derecho de recurrir a estas instancias; es algo democrático y, por ende, lo sucedido nos sirve de experiencia para mejorar nuestros procesos internos «, declaró la autoridad.
Respecto a la funcionaria, quien actualmente se encuentra con licencia médica, el director precisó que no ha existido contacto directo más allá de las notificaciones legales. Asimismo, enfatizó que en ningún momento se trató de una » desvinculación » definitiva.
» Es muy importante mencionar que la funcionaria se desempeña como un reemplazo de un cargo pendiente de proceso de selección. Su renovación está sujeta a procesos que deben ser transparentes, tal como nos hemos comprometido para la gestión 2026 «, explicó el director.
«Reorganización interna»
Sobre los motivos que llevaron a la modificación de las funciones y del grado de la afectada, la dirección argumentó que el hospital se rige por el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y que el director posee la facultad de gestionar el recurso humano.
» Lo que buscábamos en marzo era reconocer y reintegrar las 44 horas originales a la Jefatura de SOME, una unidad de real importancia. La situación previa implicaba una dualidad de funciones, donde la trabajadora tenía 22 horas en SOME y otras 22 en la subdirección de APS, cargo que no existe como tal en nuestra estructura de planta, sino como una encomendación de funciones «, sostuvo.
Finalmente, la dirección insistió en que la medida no cuestionó las competencias ni el profesionalismo de la funcionaria, sino que respondió a una necesidad de ordenamiento administrativo donde, según el artículo 10 del Estatuto Administrativo, el grado en la escala única de sueldos debe corresponder estrictamente a las funciones desempeñadas.
Pese a los argumentos de la administración, la justicia ha marcado un precedente claro: las modificaciones de grado y funciones en el sector público deben estar justificadas con rigor técnico y legal, y no pueden basarse en criterios discrecionales que vulneren los derechos de los trabajadores.



