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Primer Tribunal Ambiental rechaza demanda contra sanitaria en Quilimarí por falta de evidencia de daño significativo

A pesar del fallo, el tribunal ordenó a la empresa implementar medidas correctivas en un plazo de seis meses para mitigar riesgos futuros sobre el acuífero y el río local.

El Primer Tribunal Ambiental desestimó la demanda de reparación por daño ambiental presentada por un agricultor de Quilimarí contra la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro SA (ESSSI). La acción judicial alegaba que las descargas de salmuera de la planta de ósmosis inversa de la empresa habían provocado una grave contaminación por salinidad en su suelo y pozos de agua, afectando sus cultivos de paltos.

Tras analizar los antecedentes, la mayoría de los magistrados concluyeron que, si bien se registraron unas alteraciones en los niveles de salinidad y cloruros en el pozo del demandante, esta no alcanzó la categoría de «afectación significativa» exigida por la ley para configurar un daño reparable.

El fallo argumentó que el sector de Quilimarí enfrenta históricamente una severa escasez hídrica y episodios de intrusión salina natural. El tribunal consideró que las alteraciones causadas por la planta fue de » magnitud acotada, oscilante y sin evidencia de una intensificación sostenida «, por lo que no pudo ser atribuida como un daño ambiental irreversible causado exclusivamente por la sanitaria.

Respecto a la afectación del suelo y las actividades agrícolas, los jueces consideraron que la prueba presentada por el demandante era insuficiente. Según el tribunal, no se logró acreditar técnicamente una degradación de las propiedades físicas o químicas del terreno, ni una disminución comprobable de su capacidad productiva.

Aunque la demanda fue rechazada, el Tribunal reconoció que la descarga actual de salmuera representa un riesgo latente para el ecosistema. Por ello, se dictó una medida cautelar innovadora: la empresa deberá, en un plazo máximo de seis meses, establecer una alternativa definitiva de descarga que impida el contacto del efluente con el acuífero y el cauce del río Quilimarí.

Para garantizar el cumplimiento de esta orden, el tribunal oficiará a la Dirección General de Aguas (DGA) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quienes deberán fiscalizar las acciones correctivas de la empresa.

Disidencia en el Tribunal

La decisión no fue unánime. El ministro titular en ciencias del Primer Tribunal Ambiental, Marcelo Hernández Rojas, votó en contra de la mayoría. A juicio del experto, la demanda debió acogerse parcialmente respecto de la afectación del componente de aguas subterráneas. Para el ministro, la evidencia sí era suficiente para exigir a ESSSI la implementación de un plan de reparación ambiental en el sector hidrogeológico influenciado por la planta.

El ministro presidente del tribunal y redactor de la sentencia, Alamiro Alfaro Zepeda, enfatizó que, tras este dictamen, el enfoque se traslada al cumplimiento de la medida cautelar para asegurar la protección a largo plazo del recurso hídrico en la zona.

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