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Justicia ordena al Hospital de Los Vilos restituir a funcionaria tras fallo por arbitrariedad administrativa

El tribunal determinó que la institución actuó de manera ilegal al rebajar el grado y las responsabilidades de Ana Leonor Cisternas, calificando la justificación del hospital como “meramente superficial”.

Un duro revés recibió el Hospital San Pedro de Los Vilos tras un reciente fallo judicial que acogió un recurso de protección interpuesto por Ana Leonor Cisternas Madrid. La justicia calcula que el recinto asistencial vulneró los derechos fundamentales de la funcionaria al modificar unilateralmente sus condiciones contractuales y funciones.

La controversia se remonta a marzo de 2026, cuando el centro hospitalario dictó las resoluciones exentas N°738 y N°771. A través de estos actos administrativos, el hospital removió a Cisternas de su jefatura en la Unidad de Servicio de Orientación Médica y Estadística (SOME) y, de manera simultánea, puso fin a su contrato para recontratarla en un grado inferior en la escala de sueldos. Este movimiento implicó, en la práctica, que la trabajadora fuera apartada de sus funciones como subdirectora de Atención Abierta, cargo que ocupaba desde el año 2023.

Ante la acción legal, el Servicio de Salud de Coquimbo —en representación del hospital— intentó justificar la medida argumentando que se trataba de facultades discrecionales de la jefatura para reorganizar el servicio. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, subrayando que dichas potestades no son absolutas.

El eje de la sentencia se centró en la vulneración de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos (Ley N°19.880). Según el tribunal, cualquier decisión que afecte los derechos de los ciudadanos debe estar debidamente motivada, explicando con claridad las razones que la sustentan.

En su resolución, el tribunal calificó como “ meramente superficial ” la argumentación presentada por el hospital. “ La recurrida omite explicar sus causas, es decir, por qué los servicios de la recurrente dejaron de ser necesarios respecto de las tareas que cumplía como subdirectora ”, señala el documento judicial.

Asimismo, los magistrados advirtieron que, si bien el hospital detalló los perfiles de los cargos, jamás proporcionó una justificación racional para la rebaja en el grado remuneratorio de Cisternas, un punto crítico considerando que el profesional continuaba cumpliendo su misma jornada laboral de 44 horas semanales.

Para la justicia, la ausencia de fundamentos suficientes para explicar una decisión de tal impacto constituye una actuación ilegal y arbitraria. Esto, a su juicio, vulnera directamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución).

Como medida correctiva, el tribunal ordenó al Hospital San Pedro de Los Vilos dejar sin efecto ambas resoluciones, obligando a la institución a restituir a la recurrente a su situación administrativa y contractual anterior a los actos cuestionados, restableciendo así el imperio de la ley dentro del recinto hospitalario.

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