Departamento Jurídico Municipal Los Vilos no logra revertir sentencia caso Alumno Fallecido en horas de clases.

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En un fallo histórico para la comuna de Los Vilos la CORTE SUPREMA CONFIRMA SENTENCIA QUE CONDENA A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS POR LA MUERTE DE UN ALUMNO EN HORARIO DE CLASES.

Con fecha 19 de julio de 2021, en causa Rol N° 138.669-2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por las Ministras Sra. María Eugenia Sandoval G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Julio Pallavicini M. Rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Los Vilos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución dictada por el sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos don Gonzalo Martínez Merino.

El fallo señala: «Décimo Quinto: Que, a la luz de las normas citadas y los hechos que vienen asentados por los sentenciadores del grado, puede colegirse que sobre el establecimiento educacional – y, en consecuencia, sobre su sostenedor –recaía el deber de velar por la seguridad de los alumnos, empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente que quedaren expuestos y sin vigilancia ante otros miembros de la comunidad educativa que pudieren agredirlos, como ocurrió en la especie. Desde luego, el administrador de un establecimiento educacional debe aplicar un cuidado elevado con miras a proteger la vida e integridad física de los estudiantes, teniendo en cuenta que, en este caso, se trata de adolescentes, que requieren especialmente de orientación, dadas las especiales características de la etapa del desarrollo en que se encuentran; en el caso de autos, los alumnos de 14 y 15 años, mientras permanecían al interior del establecimiento educacional y mientras se desarrollaba la jornada escolar de la tarde, decidieron salir del mismo para agredirse, en momentos que permanecía abierta la puerta de acceso del liceo, en compañía de otros alumnos que presenciarían la agresión, lo que no fue advertido por los inspectores y docentes, generándose la reyerta en las inmediaciones del lugar, momentos en que el alumno de 14 años, hijo de la actor, fue herido mortalmente por el alumno de 15 años. En este contexto, la demandada no sólo ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de velar por la integridad física y psíquica del pupilo fallecido, sino también ha permitido que tal derecho se vea amagado respecto del resto de los miembros de la comunidad educativa que se hallaban en el establecimiento el día y hora de los hechos, puesto que la dinámica de ellos y el mérito de la prueba rendida en la causa, evidencia que todo el alumnado presente en el lugar se encontraba sin vigilancia».

«Décimo Séptimo: Que toda actuación de la Administración está sujeta a la ley de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, de modo que genéricamente toda responsabilidad de los órganos públicos tiene por antecedente el incumplimiento de un deber legal que en la especie le ha sido impuesto, entre otras, por las disposiciones citadas en el fallo precedente, de tal manera que la omisión que se dejó establecida es constitutiva de una falta de servicio, debido a que el órgano de la Administración municipal actuó en contravención de normas legales expresas que pusieron a su cargo el cuidado de los educandos cuando se encuentren en las dependencias del establecimiento educacional que administran.

Más adelante finaliza esta sentencia, «En esas circunstancias, sólo cabe colegir que los sentenciadores del grado no incurrieron en la infracción denunciada al artículo 152 ya citado, puesto que de los antecedentes fluye que el ente demandado incurrió en falta, en tanto no adoptó de manera eficaz las medidas de resguardo, protección y prevención necesarias para resguardar la integridad física y psíquica de sus alumnos, pese a que se encontraba obligado a hacerlo, como era la simple acción de cerrar la puerta de ingreso del establecimiento mientras se desarrollaba la jornada escolar o la presencia de un funcionario adulto en el lugar que prestara atención a la salida de los alumnos del establecimiento en horas que les correspondía entrar a clases»

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